Reglamentos

Por Resolución INAES N,° 133/2028, queda aprobado el Reglamento de uso de los materiales y servicios del Departamento de Recursos de Aprendizaje e Investigación (DRAI).

Del objeto del reglamento

Las disposiciones normativas establecidas en el documento serán de aplicación obligatoria para todos los estudiantes, docentes, funcionarios administrativos, funcionarios de servicios y directivos de la institución, así como también para los usuarios externos, en todas las actividades que requieran la utilización y aprovechamiento de los recursos, espacios y dependencias del DRAI.

Establece las bases generales de un mecanismo adecuado para regular la conducta de las personas en el ingreso, permanencia, trabajo, préstamo y aprovechamiento de dependencias, espacios y recursos con que cuenta el DRAI, que asegure su eficiente funcionamiento, el resguardo efectivo de recursos librarios y no librarios, así como la optimización y mejoramiento continuo de sus servicios a favor de la comunidad educativa.

Del patrimonio

Los materiales librarios y no librarios (libros, revistas, diarios, documentos, mapas, láminas, enciclopedias, equipos audiovisuales y tecnológicos, mobiliarios y otros recursos, independientemente de su soporte y formato) asignados por autoridad competente al DRAI, y debidamente registrados, constituyen patrimonio exclusivo de la institución.

De los ejemplares únicos

Son aquellos materiales librarios que no cuentan con copia ni pueden ser adquiridos, sea porque su producción ha sido limitada a unos pocos ejemplares, como los trabajos finales de grado y tesis elaboradas por estudiantes de la institución, o porque son difícilmente ubicables en librerías o lugares de venta al público. Su reposición puede resultar, por ende, imposible o muy onerosa.

Del fondo de reserva

Está conformado por las colecciones que integran ejemplares únicos: trabajos finales de grado y tesis elaboradas por estudiantes de la institución, manuscritos, obras inéditas, libros y documentos antiguos, raros, extraordinarios o de inconmensurable valor histórico, cultural, académico o científico.

De los Usuarios Internos o Permanentes

Son los directivos, los profesores, estudiantes, funcionarios administrativos y de servicios de la institución. Son usuarios con derecho a préstamo domiciliario mediando la tenencia del documento identificatorio y de préstamo.

De los Usuarios Externos

Son estudiantes o investigadores particulares o provenientes de otras instituciones. Son usuarios con derecho a préstamo, únicamente, en las instalaciones de la biblioteca mediante la presentación de la cédula de identidad.

Del Documento Identificatorio y de Préstamos del Usuario

El carnet constituye el documento indispensable para la identificación del usuario de la biblioteca, es de uso exclusivo y, por tanto, intransferible. El carnet es el documento que patrocina el préstamo, quedará retenido por los funcionarios de la biblioteca durante el tiempo de tenencia de los materiales o documentos por el usuario y será devuelto, únicamente al usuario titular del carnet, durante el proceso de devolución de los recursos prestados del departamento.

De la Obtención del Carnet de Usuario

El procesamiento del carnet de usuario de los alumnos se realizará a través de los funcionarios de la Biblioteca mediando el llenado de formas o ficha personal, cuyo contenido será verificado con los datos de la Unidad de Admisión y Registro Académico (UARA) para su correspondiente concesión. Los carnets deberán ser renovados anualmente.

Se puede acceder al Reglamento completo aquí.